1 La luz de la naturaleza muestra que hay un Dios, que tiene señorio y soberanía sobre
todo; es justo, bueno y hace bien a todos; y que, por tanto, debe ser temido, amado, alabado,
invocado, creído, y servido con toda el alma, con todo el corazón y con todas las fuerzas.'
Pero el modo aceptable de adorar al verdadero Dios está instituido por él mismo, y está de
tal manera limitado por su propia voluntad revelada que no se debe adorar a Dios'
conforme a las imaginaciones e invenciones de los hombres o a las sugerencias de Satanás,
ni bajo ninguna representación visible o en ningún otro modo no prescrito en las Santas
Escrituras.2
2. La adoración religiosa ha de tributarse a Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo, y a Él
solamente;' no a los ángeles, ni a los santos, ni a ninguna otra criatura;2 y desde la Caída,
no sin un mediador; ni por la mediación de ningún otro, sino solamente de Cristo.3 1. ML
4:9,10; Jn. 5:23; 2 Co. 13:14 2. Ro. 1:25; Col. 2:18; Ap. 19:10 3. Jn. 14:6; Ef. 2:18; Col.
3:17; 1 Ti. 2:5
3. Siendo la oración, con acción de gracias, una parte de la adoración natural, la exige Dios
de todos los hombres.' Pero para que pueda ser aceptada, debe hacerse en el nombre del
Hijo,2 con la ayuda del Espiritu, conforme a su voluntad,4 con entendimiento, reverencia,
humildad, fervor, fe, amor y perseverancia;5 y cuando se hace con otros, en una lengua
conocida.6
4. La oración ha de hacerse por cosas lícitas, y a favor de toda clase de personas vivas, o que
vivirán más adelante;' pero no a favor de los muertos ni de aquellos de quienes se pueda
saber que han cometido el pecado de muerte.2
5. La lectura de las Escrituras,' la predicación y la audición de la Palabra de Dios,2 la
instrucción y la amonestación los unos a los otros por medio de salmos, himnos y cantos
espirituales, el cantar con gracia en el corazón al Señor,3 como también la administración
del bautismo4 y la Cena del Señor:5 todas estas cosas son parte de la adoración religiosa a
Dios que ha de realizarse en obediencia y con entendimiento, fe, reverencia y temor
piadoso; además, la humillación solemne,6 con ayunos, y las acciones de gracia en ocasiones
especiales, han de usarse de una manera santa y piadosa.7
6. Ahora, bajo el evangelio, ni la oración ni ninguna otra parte de la adoración religiosa
están limitadas a un lugar, ni son más aceptables por el lugar en que se realizan, o hacia el
cual se dirígen;' sino que Dios ha de ser adorado en todas partes en espíritu y en verdad;2
tanto en cada familia en particular' diariamente,4 como cada uno en secreto por sí solo;5 así
como de una manera más solemne en las reuniones públicas,6 las cuales no han de
descuidarse ni abandonarse voluntariamente o por negligencia, cuando Dios por su Palabra
o providencia nos llama a ellas.7
7. Así como es la ley de la naturaleza que, en general, una proporción de Tiempo, por
designio de Dios se dedique a la adoración de Dios, así en su Palabra, por un mandamiento
positivo, moral y perpetuo que obliga a todos los hombres en todas las épocas, Dios ha
señalado particularmente un día de cada siete como día de reposo, para que sea guardado
santo para Él;1 el cual desde el principio del mundo hasta la resurrección de Cristo fue el
último día de la semana y desde la resurrección de Cristo fue cambiado al primer día de la
semana, que es llamado el Día del Señor y debe ser perpetuado hasta el fin del mundo como
el día de reposo cristiano, siendo abolida la observancia del último día de la semana.2
8. El día de reposo se guarda santo para el Señor cuando los hombres, después de la debida
preparación de su corazón y arreglados de antemano todos sus asuntos cotidianos, no
solamente observan un santo descanso durante todo el día de sus propias labores, palabras y
pensamientos' acerca de sus ocupaciones y diversiones seculares; sino que también se
dedican todo el tiempo al ejercicio público y privado de la adoración de Dios, y a los deberes
de necesidad y de misericordia.2
1. Ex. 20:8-11; Neh. 13:15-22; Is. 58:13,14; Ap. 1:10 2. Mt. 12:1-13; Mr. 2:27,28
23. JURAMENTOS LEGALES Y VOTOS
1. Un juramento licito es una parte de la adoración religiosa por el cual el jurador, teniendo
en vista la verdad, la justicia y el juicio, solemnemente pone a Dios como testigo de lo que
jura,1 y para que le juzgue conforme a la verdad o la falsedad de sus palabras.2
l Ex 20:7; Dt. 10:20; Jer. 4:2 22 Cr. 6:22,23
2. Sólo en el nombre de Dios deben jurar los hombres, y este nombre ha de usarse con todo
temor santo y con reverencia. Por lo tantó, jurar vana o temerariamente en ese nombre
glorioso y terrible, o definitivamente jurar por cualquiera otra cosa, es pecaminoso y debe
aborrecerse.3 Sin embargo, en asuntos de peso y de importancia, cuando la verdad requiere
una confirmación y para poner fin a la contienda, un juramento está justificado por la
Palabra de Dios;4 por eso, cuando una autoridad legítima exija un juramento legal para
tales asuntos, este juramento debe hacerse.5
3. Todo aquel que hace un juramento de acuerdo a la palabra de Dios debe considerar
seriamente la gravedad de un acto tan solemne, y por lo tanto no afirmar nada que no sepa
sea verdad, porque por medio de juramentos falsos y vacíos el Señor es provocado y por
razón de ello la tierra es traída a miserias.6
6 Lv. 19:12; Jer. 23:10
4. Un juramento debe hacerse en el sentido claro y común de las palabras, sin equivocación
o reservas mentales.7
7Sal. 24:4 Sal 76:11; Gn. 28:20-22
5. Los votos han de ser hechos a Dios solamente y no a una criatura. Una vez hechos han de
ser llevados a cabo escrupulosamente y fielmente.8 Pero votos monásticos de vida soltera
perpetua,9 pobreza profesada10 y obediencia regular que pertenecen a la iglesia de Roma,
en lugar de representar santidad superior son meramente supersticiones y trampas
pecaminosas en las cuales ningún cristiano debería enredarse.11
9 1Co. 7:2,9 10 Ef. 4:28 11 Mt. 19:11
24. EL GOBIERNO CIVIL
1.Dios, el supremo Señor y Rey de todo el mundo, ha instituido a los magistrados civiles
para estar sujetos a él, gobernando al pueblo para la gloria de Dios y el bien público; y con
este fin les ha armado con el poder de la espada, para la defensa y aliento de los que hacen
lo bueno, y para el castigo de los malhechores.
1. 1Ro. 13:14; 1 P. 2:13,14
2. Es lícito para los cristianos aceptar y desempeñar el cargo de magistrado cuando sean
llamados para ello; en el desempeño de su cargo deben mantener especialmente la justicia y
la paz,2 según las leyes sanas de cada reino y estado; así con este fin, bajo el Nuevo
Testamento, pueden legalmente ahora hacer la guerra en ocasiones justas y necesarias.3
2. 2S. 23:3; Sal. 82:3,4 3. Lc 3:14
3. Como los gobernantes civiles son puestos por Dios con los propósitos ya mencionados, los
cristianos están sujetos a ellos en los requisitos legales, y esto por causa del Señor y de la
conciencia y no meramente para evitar castigo.4 Debemos ofrecer suplicaciones y oraciones
a favor de los reyes y de los que están en autoridad, para que bajo su gobierno podamos
vivir quieta y reposadamente en santidad y honestidad.5
4Ro. 13:57; 3. 1 P.2:17 5 1 Ti. 2:1,2
25. Del matrimonio
1. El matrimonio ha de ser entre un hombre y una mujer; no es licito para ningún hombre
tener más de una esposa, ni para ninguna mujer tener más de un marido.'
1. Gn. 2:24 con Mt 19:5,6; 1 Ti. 3:2; Tit. 1:6
2. El matrimonio fue instituido para la mutua ayuda de esposo y esposa;' para multiplicar el
género humano por medio de una descendencia legítima:' y para evitar la impureza.3
3. Pueden casarse licitamente toda clase de personas capaces de dar su consentimiento en su
sano juicio;' sin embargo, es deber de los cristianos casarse en el Señor. Y, por tanto, los que
profesan la verdadera fe no deben casarse con incrédulos o idólatras; ni deben los que son
piadosos unirse en yugo desigual, casándose con los que sean malvados en sus vidas o que
sostengan herejías condenables.2
4. El matrimonio no debe contraerse dentro de los grados de consanguinidad o afinidad
prohibidos en la Palabra, ni pueden tales matrimonios incestuosos legalizarse jamás por
ninguna ley humana, ni por el consentimiento de las partes, de tal manera que esas personas
puedan vivir juntas como marido y mujer.1
1. Lv. 18:6-18: Am 2:7; Mr. 6:18; 1 Co. 5:1
26. De la Iglesia
1. La Iglesia católica o universal, 1 que (con respecto a la obra interna del Espfritu y la
verdad de la gracia) puede llamarse invisible, se compone del número completo de los
elegidos que han sido, son o serán reunidos en uno bajo Cristo, su cabeza; y es la esposa, el
cuerpo, la plenitud de Aquel que llena todo en todos.2
2. Todas las personas en todo el mundo que profesan la fe del evangelio y obediencia a Dios
por Cristo conforme al mismo, que no destruyan su propia profesión mediante errores
fundamentales o conductas impropias, son y pueden ser llamados santos visibles;1 y de tales
personas todas las congregaciones locales deben estar compuestas.2
3. Las iglesias más puras bajo el cielo están sujetas a la impureza y al error,1 y algunas han
degenerado tanto que han llegado a ser no iglesias de Cristo sino sinagogas de Satanás.2 Sin
embargo, Cristo siempre ba tenido y siempre tendrá un reino en este mundo, hasta el fin del
mismo, compuesto de aquellos que creen en Él y profesan su nombre.3
1. iCo. 1:11;5:1;6:6;1l:17-19;3Jn.9,l0;Ap.2y 3 2. Ap. 2:5 con 1:20; 1 Ti. 3:14,15; Ap. 18:2 3.
Mt. 16:18; 24:14; 28:20; Mr. 4:3~32; Sal. 72:1~l8; 102:28; Is. 9:6,7; Ap. 12:17; 20:7-9
4. La Cabeza de la Iglesia es el Señor Jesucristo, en quien, por el designio del Padre, todo el
poder requerido para el llamamiento, el establecimiento, el orden o el gobierno de la Iglesia,
está suprema y soberanamente investido.1 No puede el papa de Roma ser cabeza de ella en
ningún sentido, sino que él es aquel Anticristo, aquel hombre de pecado e hijo de perdición,
que se ensalza en la Iglesia contra Cristo y contra todo lo que se llama Dios, a quien el Señor
destruirá con el resplandor de su venida.2
5. En el ejercicio de este poder que le ha sido confiado, el Señor Jesús, a través del
ministerio de su Palabra y por su Espíritu, llama a si mismo del mundo a aquellos que le
han sido dados por su Padre' para que anden delante de El en todos los caminos de la
obediencia que Él les prescribe en su Palabra.2 A los así llamados, Él les ordena andar
juntos en congregaciones concretas, o iglesias, para su edificación mutua y la debida
observancia del culto público, que Él requiere de ellos en el mundo.3
6. Los miembros de estas iglesias son santos por su llamamiento, y en una forma visible
manifiestan y evidencian (por su profesión de fe y su conducta) su obediencia al
llamamiento de Cristo;' y voluntariamente acuerdan andar juntos, conforme al designio de
Cristo, dándose a sí mismos al Señor y mutuamente, por la voluntad de Dios, profesando
sujeción a los preceptos del evangelio.2
1. Mt. 28:18-20; Hch. 14:22,23; Ro. 1:7; 1 Co. 1:2 con los vv. 13-17; 1 Ts. 1:1 con los vv. 2-
10; Hch. 2:37-42; 4:4; 5:13,14 2. Hch. 2:41,42; 5:13,14; 2 Co. 9:13
7. A cada una de estas iglesias así reunidas, el Señor, conforme a su mente declarada en su
Palabra, ha dado todo el poder y autoridad en cualquier sentido necesarios para realizar
ese orden en la adoración y en la disciplina que Él ha instituido para que lo guarden;
juntamente con mandatos y reglas para el ejercicio propio y correcto y la ejecución del
mencionado poder.1
1. Mt. 18:17-20; 1 Co. 5:4,5,13; 2 Co. 2:6-8
8. Una iglesia local, reunida y completamente organizada de acuerdo a la mente de Cristo,
está compuesta por oficiales y miembros; y los oficiales designados por Cristo para ser
escogidos y apartados por la iglesia (así llamada y reunida), para la particular
administración de las ordenanzas y el ejercicio del poder o el deber, que Él les confía o al
que les llama, para que continúen hasta el fin del mundo, son los obispos o ancianos, y los
diáconos.'
1. Fil. 1:1; 1 Ti. 3:1-13; Hch. 20:17,28; TiL 1:5-7; 1 P. 5:2
9. La manera designada por Cristo para el llamamiento de cualquier persona que ha sido
cualificada y dotada por el Espíritu Santo' para el oficio de obispo o anciano en una iglesia,
es que sea escogido para el mismo por común sufragio de la iglesia misma,2 y solemnemente
apartado mediante ayuno y oración con la imposición de manos de los ancianos de la iglesia,
si es que hay algunos constituidos anteriormente en ella;3 y para un diácono, que sea
escogido por el mismo sufragio y apartado mediante oración y la misma imposición de
manos.4
10. Siendo la obra de los pastores atender constantemente al servicio de Cristo, en sus
iglesias, en el ministerio de la Palabra y la oración velando por sus almas, como aquellos
que han de dar cuenta a Él es la responsabilidad de las iglesias a las que ellos ministran
darles no solamente todo el respeto debido, sino compartir también con ellos todas sus cosas
buenas, según sus posibilidades,2 de manera que tengan una provisión adecuada, sin que
tengan que enredarse en actividades seculares,3 y puedan también practicar la hospitalidad
hacia los demás.4 Esto lo requiere la ley de la naturaleza y el mandato expreso de nuestro
Señor Jesús, quien ha ordenado que los que predican el evangelio vivan del evangelio.5
11. Aunque sea la responsabilidad de los obispos o pastores de las iglesias, según su oficio,
estar constantemente dedicados a la predicación de la Palabra, sin embargo la obra de
predicar la Palabra no está tan particularmente limitada a ellos, sino que otros también
dotados y cualificados por el Espíritu Santo para ello y aprobados y llamados por la iglesia,
pueden y deben desempeñarla.'
1. Hch. 8:5; 11:19-21; 1 P. 4:10,11
12.Todos los creyentes están obligados a unirse a iglesias locales cuando y donde tengan la
oportunidad de hacerlo. Asimismo todos aquellos que son admitidos a los privilegios de una
iglesia también están sujetos a la disciplina y el gobierno de la misma iglesia, conforme a la
norma de Cristo.'
13.Ningún miembro de iglesia, sobre la base de alguna ofensa recibida, habiendo cumplido
el deber requerido de él hacia la persona que le ha ofendido, debe perturbar el orden de la
iglesia, o ausentarse de las reuniones de la iglesia o de la administración de ninguna de las
ordenanzas sobre la base de tal ofensa de cualquier otro miembro, sino que debe esperar en
Cristo mientras prosigan las actuaciones de la iglesia.'
14. Puesto que cada iglesia, y todos sus miembros, están obligados a orar continuamente por
el bien y la prosperidad de todas las iglesias de Cristo en todos los lugares, y en todas las
ocasiones ayudar a cada una dentro de los límites de sus áreas y vocaciones, en el ejercicio
de sus dones y virtudes,1 así las iglesias, cuando estén establecidas por la providencia de
Dios de manera que puedan gozar de la oportunidad y el beneficio de ello,2 deben tener
comunión entre sí, para su paz, crecimiento en amor y edificación mutua.3
1. Jn. 13:34,35; 17:11,21-23; Ef. 4:11-16; 6:18; Sal. 122:6; Ro. 16:1-3; 3Jn. 8-10 con 2Jn.
511; Ro. 15:26; 2Co. 8:l-4,l6-24; 9:12-15; Col. 2:1 con 1:3,4,7 y 4:7,12 2. Gá 1:2,22; Col.
4:16; Ap. 1:4; Ro. 16:1,2; 3 Jn. 8-10 3. 1 Ja. 4:1-3 con 2 y 3 Juan; Ro. 16:1-3; 2 Co. 9:12-15;
Jos. 22
15. En casos de dificultades o diferencias respecto a la doctrina o el gobierno de la iglesia,
en que bien las iglesias en general o bien una sola iglesia están concernidas en su paz, unión
y edificación; o uno o varios miembros de una iglesia son dañados por procedimientos
disciplinarios que no sean de acuerdo a la verdad y al orden, es conforme a la mente de
Cristo que muchas iglesias que tengan comunión entre si, se reúnan a través de sus
representantes para considerar y dar su consejo sobre los asuntos en disputa, para informar
a todas las iglesias concernidas.' Sin embargo, a los representantes congregados no se les
entrega ningún poder eclesiástico propiamente dicho ni jurisdicción sobre las iglesias
mismas para ejercer disciplina sobre cualquiera de ellas o sus miembros, o para disponer sus
decisiones sobre ellas o sus oficiales.2
1. Todos los santos que están unidos a Jesucristo,' su cabeza, por su Espíritu y por la fe 2
(aunque no por ello vengan a ser una persona con El 3), participan en sus virtudes,
padecimientos. muerte, resurrección y gloria;' y, estando unidos unos a otros en amor,
participan mutuamente de sus dones y virtudes,5 y están obligados al cumplimiento de tales
deberes, públicos y privados, de manera ordenada, que conduzcan a su mutuo bien, tanto en
el hombre interior como en el exterior.6
2. Los santos, por su profesión, están obligados a mantener entre sí un compañerismo y
comunión santos en la adoración a Dios y en el cumplimiento de los otros servicios
espirituales que tiendan a su edificación mutua,' así como a socorrerse los unos a los otros
en las cosas externas según sus posibilidades y necesidades.2 Según la norma del evangelio,
aunque esta comunión deba ejercerse especialmente en las relaciones en que se encuentren,
ya sea en las familias o en las iglesias,3 no obstante, debe extenderse, según Dios dé la
oportunidad, a toda la familia de la fe, es decir, a todos los que en todas partes invocan el
nombre del Señor Jesús.4 Sin embargo, su comunión mutua como santos no quita ni
infringe el derecho o la propiedad que cada hombre tiene sobre sus bienes y posesiones.5
1. El bautismo y la Cena del Señor son ordenanzas que han sido positiva y soberanamente
instituidas por el Señor Jesús, el único legislador,' para que continúen en su Iglesia hasta el
fin del mundo.2
2. Estas santas instituciones han de ser administradas solamente por aquellos que estén
cualificados y llamados para ello, según la comisión de Cristo.'
1 El bautismo es una ordenanza del Nuevo Testamento instituida por Jesucristo, con el fin
de ser para la persona bautizada una señal de su comunión con Él en su muerte y
resurrección, de estar injertado en Él,' de la remisión de pecados 2 y de su entrega a Dios
por medio de Jesucristo para vivir y andar en novedad de vida.3
2. Los que realmente profesan arrepentimiento para con Dios y fe en nuestro Señor
Jesucristo y obediencia a Él son los únicos sujetos adecuados de esta ordenanza.'
3. El elemento exterior que debe usarse en esta ordenanza es el agua, en la cual ha de ser
bautizada1 la persona en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.2
1. Mt. 3:11; Hch. 8:36,38; 22:16 2. ML 28:18-20
4. La inmersión de la persona en el agua es necesaria para la correcta administración de
esta ordenanza.'
1. La Cena del Señor Jesús fue instituida por Él la misma noche en que fue entregado,' para
que se observara en sus iglesias2 hasta el fin del mundo,3 para el recuerdo perpetuo y para
la manifestación del sacrificio de si mismo en su muerte,4 para confirmación de la fe de los
creyentes en todos los beneficios de la misma,5 para su alimentación espiritual y
crecimiento en Él,6 para un mayor compromiso en todas las obligaciones que le deben a Él,7
y para ser un vínculo y una prenda de su comunión con Él y entre ellos mutuamente."
2. En esta ordenanza Cristo no es ofrecido a su Padre, ni se hace en absoluto ningún
verdadero sacrificio para la remisión del pecado ni de los vivos ni de los muertos; sino que
solamente es un memorial de aquel único ofrecimiento de sí mismo y por si mismo en la
cruz, una sola vez para siempre,' y una ofrenda espiritual de toda la alabanza posible a Dios
por el mismo.2 Así que el sacrificio papal de la misa, como ellos la llaman, es sumamente
abominable e injurioso para con el sacrificio mismo de Cristo, la única propiciación por
todos los pecados de los elegidos.
3. El Señor Jesús, en esta ordenanza, ha designado a sus ministros para que oren y bendigan
los elementos del pan y del vino, y que los aparten así del uso común para el uso sagrado;
que tomen y partan el pan, y tomen la copa y (participando también ellos mismos) den
ambos a los participantes.'
1. 1 Co. 11:23-26; Mt. 26:26-28; Mr. 14:24,25; Lc. 22:19-22
4. El negar la copa al pueblo,1 el adorar los elementos, el elevarlos o llevarlos de un lugar a
otro para adorarlos y el guardarlos para cualquier pretendido uso religioso,2 es contrario a
la naturaleza de esta ordenanza y a la institución de Cristo.3
5. Los elementos externos de esta ordenanza, debidamente separados para el uso ordenado
por Cristo, tienen tal relación con Él crucificado que en un sentido verdadero, aunque en
términos figurativos, se llaman a veces por el nombre de las cosas que representan, a saber:
el cuerpo y la sangre de Cristo;' no obstante, en sustancia y en naturaleza, esos elementos
siguen siendo verdadera y solamente pan y vino, como eran antes.2
6. Esa doctrina que sostiene un cambio de sustancia del pan y del vino en la sustancia del
cuerpo y la sangre de Cristo (llamada comúnmente transustanciación), por la consagración
de un sacerdote, o de algún otro modo, es repugnante no sólo a la Escritura' sino también al
sentido común y a la razón; echa abajo la naturaleza de la ordenanza; y ha sido y es la
causa de muchísimas supersticiones y, además, de crasas idolatrías.
7. Los que reciben dignamente esta ordenanza,' participando externamente de los elementos
visibles, también participan interiormente, por la fe, de una manera real y verdadera,
aunque no carnal ni corporal, sino alimentándose espirituaunente de Cristo crucificado y
recibiendo todos los beneficios de su muerte.2 El cuerpo y la sangre de Cristo no están
entonces ni carnal ni corporal sino espiritualmente presentes en aquella ordenanza a la fe de
los creyentes, tanto como los elementos mismos lo están para sus sentidos corporales.3
8. Todos los ignorantes e impios, no siendo aptos para gozar de la comunión con Cristo, son
por tanto indignos de la mesa del Señor y, mientras permanezcan como tales, no pueden, sin
pecar grandemente contra Él, participar de estos sagrados misterios o ser admitidos a ellos;'
además, quienquiera que los reciba indignamente es culpable del cuerpo y la sangre del
Señor, pues come y bebe juicio para si.2
31. Del estado del hombre después de la muerte y de la resurrección de los
muertos
1. Los cuerpos de los hombres vuelven al polvo después de la muerte y ven la corrupción,'
pero sus almas (que ni mueren ni duermen), teniendo una subsistencia inmortal, vuelven
inmediatamente a Dios que las dio.2 Las almas de los justos, siendo entonces hechas
perfectas en santidad, son recibidas en el Paraíso donde están con Cristo, y contemplan la
faz de Dios en luz y gloria, esperando la plena redención de sus cuerpos. Las almas de los
malvados son arrojadas al infierno, donde permanecen atormentadas y envueltas en densas
tinieblas, reservadas para el juicio del gran día. Fuera de estos dos lugares para las almas
separadas de sus cuerpos, la Escritura no reconoce ningún otro.
2. Los santos que se encuentren vivos en el último día no dormirán, sino que serán
transformados,' y todos los muertos serán resucitados2 con sus mismos cuerpos, y no con
otros,3 aunque con diferentes cualidades,4 y éstos serán unidos otra vez a sus almas para
siempre.5
3. Los cuerpos de los injustos, por el poder de Cristo, serán resucitados para deshonra;' los
cuerpos de los justos, por su Espíritu,2 para honra,3y serán hechos entonces semejantes al
cuerpo glorioso de Cristo.4
1. Dn. 12:2; Jn. 5:28,29
32. Del juicio final
1. Dios ha establecido un día en el cual juzgará al mundo con justicia por Jesucristo, a
quien todo poder y juicio ha sido dado por el Padre.' En aquel día, no sólo los ángeles
apóstatas serán juzgados,2 sino que también todas las personas que han vivido sobre la
tierra comparecerán delante del tribunal de Cristo" para dar cuenta de sus pensamientos,
palabras y acciones, y para recibir conforme a lo que hayan hecho mientras estaban en el
cuerpo, sea bueno o malo.4
2. El propósito de Dios al establecer este día es la manifestación de la gloria de su
misericordia en la salvación eterna de los elegidos, y la de su justicia en la condenación
eterna de los réprobos, que son malvados y desobedientes;' pues entonces entrarán los justos
a la vida eterna y recibirán la plenitud de gozo y gloria con recompensas eternas en la
presencia del Señor; pero los malvados, que no conocen a Dios ni obedecen al evangelio de
Jesucristo, serán arrojados al tormento eterno y castigados con eterna perdición, lejos de la
presencia del Señor y de la gloria de su poder.2
3. Así como Cristo quiere que estemos ciertamente persuadidos de que habrá un día de
juicio, tanto para disuadir a todos los hombres de pecar,' como para el mayor consuelo de
los piadosos en su adversidad;2 así también quiere que ese día sea desconocido para los
hombres, para que se desprendan de toda seguridad carnal y estén siempre velando porque
no saben a qué hora vendrá el Señor;3 y estén siempre preparados para decir: Ven, Señor
Jesús; ven pronto.4 Amén.